Consulta Vinculante V2546-19, de 19 de Septiembre de 2019, de la DGT sobre el IRPF

La DGT ha expuesto que extinguida una relación laboral con una entidad financiera, tras una excedencia de mutuo acuerdo y al término de la misma por no aceptar la reincorporación en el puesto de trabajo ofrecido por la entidad, la indemnización percibida por el trabajador, consistente en 35 días de salario fijo bruto anual por año de servicio, con el límite de 30 mensualidades, no está exenta de IRPF.

La razón de la no exención es porque tal indemnización tiene la calificación de rendimientos del trabajo y no tiene encaje entre los conceptos que el artículo 7 de la LIRPF prevé como rentas exentas dentro del grupo de indemnizaciones por despido o cese del trabajador al venir motivada la indemnización ahora cuestionada en un mutuo acuerdo con la empresa.

Es la indemnización un rendimiento del trabajo obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo, por lo que al imputarse en un único periodo impositivo, le resultará de aplicación la reducción del 30%.