Consulta vinculante sobre la actividad de arrendamiento de inmuebles en el Impuesto de Sociedades

En el Impuesto sobre sociedades, los beneficios establecidos para las empresas de reducida dimensión no son aplicables a aquéllas que no lleven a cabo una actividad económica. Tratándose del arrendamiento de inmuebles, la entidad deberá contar con un local y una persona contratada a jornada completa para el ejercicio de dicha actividad.

En este sentido, es criterio de la Dirección General Tributaria, en relación a la consulta vinculante propuesta, que no se entenderá cumplido este requisito por el hecho de tener dos o más trabajadores con contrato laboral a media jornada, sino que, al menos, uno de ellos ha de tener contrato laboral a jornada completa.