Consulta Vinculante del IVA en cancelaciones o no presencia del cliente en un establecimiento hotelero.

La consulta vinculante viene referida dentro del marco  de la industria hotelera, cuando el titular del establecimiento cobra a sus clientes un importe reducido en caso de reservas no reembolsables, o un precio no reducido cuando es reembolsable. 

La Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo establece que las reservas sin pecio reducido y sin pago anticipado, si cancela fuera de plazo o no se presenta, la cantidad cargada tendrá carácter indemnizatorio y estará no sujeta al IVA. En el supuesto de reservas con tarifa reducida cargada anticipadamente, se realiza el pago a cuenta de un servicio final sujeto al IVA. Si se hubiera producido la cancelación o la no presentación del cliente, la cantidad cobrada anticipadamente estará no sujeta al IVA. La forma de efectuar la rectificación de la repercusión indebida será mediante la emisión de una factura rectificativa en la forma prevista en el artículo 15 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.