Consulta vinculante de la DGT sobre los gastos de suministro en vivienda habitual

Los suministros de la vivienda habitual en la que se ejerce una actividad económica pueden ser gasto deducible en IRPF pese a que la factura conste a nombre del cónyuge. Por remisión a la normativa del Impuesto de Sociedades, en el IRPF, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, y bajo la exigencia de acreditar que los gastos se han ocasionado en el ejercicio de la actividad.

Para la deducibilidad los gastos de suministros producidos en la vivienda habitual de quien ejerce la actividad económica es necesario que la vivienda se encuentre parcialmente afecta a la actividad y los gastos por suministros, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, se pueden deducir hasta el 30% en relación a los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, y ello aunque los suministros estén contratados a nombre del cónyuge de la consultante.