Condiciones para que un autónomo cobre el paro.

Más de la mitad de las solicitudes (el 56%) realizadas por los autónomos para cobrar el paro han sido denegadas. Esto significa que de los 134 millones que los trabajadores por cuenta propia han aportado al Estado en concepto de prestación por desempleo, tan solo se han devuelto dieciséis. Los exigentes requisitos para acceder ala ayuda tienen la culpa. Condiciones para que un autónomo cobre el paro Para que un trabajador por cuenta propia pueda solicitar el paro deberá cumplir todas y cada una de las siguientes condiciones:

Deberá estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social, así como estar al corriente de pago de todas las cuotas y tener cubiertas las contingencias profesionales correspondientes.

 Es necesario que tenga cotizados,como mínimo,los 12 meses anteriores al cese de la actividad.

 El autónomo no puede haber alcanzado la edad de jubilación, a menos que pueda acreditar un periodo de cotización requerido para ello.

Se debe suscribir el compromiso de actividad para poder mantener la prestación. Esto significa que el autónomo debe realizar actividades formativas, de orientación profesional o de promoción de la actividad emprendedora, que el Servicio Público de Empleo pueda convocar.

No se puede dar ninguna incompatibilidad con las previstas en los artículos 17.1 g) y h) de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, ni en el artículo 342 del TRLGSS.

 El motivo del cese de la actividad ha de ser económico, técnico, productivo u organizativo, a causa de una pérdida de licencia administrativa, causa de fuerza mayor, caso de violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial.

Es necesario que sea justificado en cualquiera de los casos. Si el motivo es puramente económico, es necesario acreditar y demostrar que se han dado pérdidas del 10%.

Cuantía y duración de la prestación Una vez que el autónomo ha cerrado el negocio y cumple con los requisitos para poder cobrar el paro, podrá presentar la solicitud a la Mutua con la que el profesional tenga cubierta la prestación por cese de actividad o, en caso de que la contingencia esté cubierta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), ante el servicio de Público de Empleo Estatal. Para ello, la solicitud deberá ir acompañada dela documentación correspondiente requerida y solo podrá realizarse hasta el último día del mes siguiente al que la actividad se cesó.

La cuantía que recibirá el autónomo será del 70%de su base reguladora, que se calcula en función del promedio de las bases por las que el autónomo haya cotizado en los últimos 12 meses. Como máximo, el profesional autónomo recibirá un paro del 175% del indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem), que sustituyó al salario mínimo interprofesional (SMI). En 2017, el Iprem si sitúa en los 532,51 euros mensuales. Si el trabajador por cuenta propia tiene uno o más hijos a su cargo, la cuantía que recibirá será, como mucho,de entre el 200% y el 225% del Iprem. Como mínimo, la prestación que recibirá será de entre el 107% el 80% del Iprem, dependiendo de si tiene hijos o no.

El autónomo comenzará a recibir la prestación el primer día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad, siempre que se haya solicitado dentro del plazo. La duración de la prestación se calcula dependiendo la edad del autónomo y los periodos en los haya cotizado en los últimos 48 meses. De esta manera, los autónomos de cualquier edad que hayan cotizado entre 12 y 17 meses justo antes de cerrar el negocio, les corresponden 2 meses deparo. Aquellos que hayan cotizado entre 18 y 23 meses percibirán la prestación durante 3 meses si son menores de 60 años, o 4 meses si superan esa edad.

La franja entre 24 y 29 meses de cotización previos al cese de actividad, cobrará en paro durante 4 meses los menores de 60 años, y 6 meses los mayores. Si se han cotizado entre 30 y 5 meses, se tendrá prestación 5 y 8 meses, para los menores y mayores de 60 años, respectivamente. 6 meses podrán cobrar el paro los menores de 60 años, con una cotización de entre 36 y 42 meses, o 10 meses en el mismo periodo cotizado en casi de ser mayor de 60 años.

Las cotizaciones entre 43 y 47 meses tienen un periodo de prestación de 8 meses para los menores de 60 años y 12 meses para los mayores. Por último, el máximo tiempo de prestación es de 12 meses, siempre que hayan cotizado los 48 meses anteriores al cese de la actividad.


(Fuente Cinco Días)