Cómo tributan las rentas en especie.

Como algunas rentas en especie del trabajo no tributan, es preciso distinguirlas de las rentas dinerarias, ya que estas sí tributarán.

Hay que indicar que para que las rentas sean consideradas en especie deben estar pactadas entre el empresario y el trabajador, ya sea en el convenio colectivo o en el propio contrato de trabajo, es decir, que la empresa venga obligada (en función del convenio o contrato) a suministrarles el bien, derecho o servicio.

En caso contrario, cuando solo existe una mediación en el pago por la empresa de un servicio contratado por el trabajador, no estaremos ante una retribución en especie y no entrarían en liza las normas especiales de valoración o de exención de determinadas rentas en especie.

En el caso de organismos públicos no es posible la sustitución de retribuciones dinerarias por retribuciones en especie y, por lo tanto, no se considerará retribución en especie el pago del seguro médico.


No se consideran rendimientos del trabajo en especie (no tributan)

Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado.

Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de accidente laboral o responsabilidad civil del trabajador.


Rentas en especie que se encuentran exentas

La entrega de productos a precios rebajados en cantinas, comedores de empresas o economatos de carácter social. Tienen esta consideración los cheques-restaurante o las tarjetas para pagar comidas, y la cuantía no puede superar 9 euros al día.

La utilización de bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal, como es la guardería. Las primas o cuotas de seguros de enfermedad del trabajador, del cónyuge y de los descendientes, con un máximo de 500 eurospor cada miembro de la unidad familiar. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie que tributará plenamente. No se establece ningún límite en función de la edad de los descendientes, entre los que se incluirá a los hijos, nietos o bisnietos.

Cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros para los empleados. No se considera renta en especie cuando simplemente, en virtud del convenio colectivo aplicable en su sector, los trabajadores reciben en su nómina mensual un plus de transporte.

La entrega a los trabajadores en activo de forma gratuita o por precio inferior al valor de mercado de acciones o participaciones de la propia empresa, en la parte que no exceda de 12.000 euros anuales y siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa. En el caso de grupos o subgrupos de sociedades, el citado requisito deberá cumplirse en la sociedad a la que preste servicios el trabajador al que le entreguen las acciones.


Algunas rentas en especie

Si durante 2015 ha vivido en una vivienda que es propiedad de su pagador deberá imputar como renta el 10% del valor catastral. No obstante, si el valor catastral ha sido revisado en 2015 o en los 10 años anteriores solo se deberá imputar un 5% (6). Si la vivienda no es propiedad del pagador deberá valorarla por el valor de mercado.

Con independencia de que el importe de la cuota de IVA sea deducible para la empresa, el mismo se tendrá en cuenta a efectos de la valoración de la retribución en especie para el trabajador. Si es socio y su empresa le satisface el pago de las cuotas del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA) deberá de imputar el importe de la cuota social más el ingreso a cuenta realizado por la empresa, salvo que hubiera sido repercutido al perceptor de la renta(7). 

Si utiliza un vehículo, propiedad de la empresa para realizar desplazamientos entre su domicilio y su centro de trabajo o cualquier otro en el ámbito particular, deberá imputar como renta del trabajo el 20% del coste del vehículo para el pagador. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo. A partir de 2015, la renta en especie se podrá reducir hasta en un 30% cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente.

Como el vehículo se utiliza de manera simultánea en los ámbitos laboral y particular resulta necesario establecer un criterio de reparto para valorar sólo la disponibilidad para fines particulares. El Centro Directivo no acepta criterios en los que la cuantificación se realice en función de las horas de utilización efectiva o kilometraje, pues el parámetro determinante debe ser la disponibilidad para fines particulares, circunstancia que cabe entender no se produce cuando el vehículo permanece en la sede de la empresa en períodos temporales no laborables. 

Notas

(6) Tenga en cuenta que la valoración de esta renta no puede exceder del 10% del resto de rentas del trabajo.

(7) En el supuesto en el que la sociedad realizase un pago en metálico al administrador para financiar el coste de la cotización del RETA, la retribución tendría la naturaleza de rendimiento dinerario sujeto a retención.


(Fuente REAF)