Cláusulas suelo: así tributará el dinero que le devuelvan.

Hasta ahora, el criterio de Hacienda ha sido el siguiente: los contribuyentes que se dedujeron de más por compra de vivienda habitual al incorporar las cláusulas suelo en la base de la deducción deben añadir las cantidades indebidamente deducidas a la cuota líquida del IRPF del ejercicio en el que se dicte la sentencia, sumando también los correspondientes intereses de demora. Así lo ha establecido la consulta vinculante de la Dirección de Tributos V2429-16.

A esto se suma que los intereses que satisfaga el banco al contribuyente por lo que cobró indebidamente de más se deben incluir en la base del ahorro como ganancia patrimonial, con lo que tributarán al 19%.

En el caso de que lo pagado por las cláusulas suelo se haya imputado como gasto deducible de los rendimientos del capital inmobiliario, habrá obligación de presentar declaraciones complementarias en el IRPF por los ejercicios en los que se hayan deducido. Por el contrario, si la deducción de estas cantidades se hubiera practicado en el seno de una actividad económica, las cuantías percibidas habrá que integrarlas en el ejercicio en el que se dicte la sentencia y sin que haya que rectificar las declaraciones presentadas anteriormente.

Estas vías se mantendrán para quienes sigan acudiendo a los tribunales. A la espera de que se concrete el mecanismo que ultima el Gobierno, cabe concluir que en el nuevo marco la regularización con Hacienda deberá imputarse en la declaración del ejercicio de 2017, dado que previsiblemente las devoluciones tendrán lugar este año. El Ejecutivo proyecta que el proceso empiece en breve y dure un máximo de tres meses.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 21 de diciembre permite no sólo reclamar las cantidades desde mayo de 2013 como hasta ahora, sino exigirlas desde la firma del contrato de préstamo. Se trata de un marco temporal mucho mayor en el que entrarán ejercicios prescritos en el caso de numerosos contribuyentes.

El criterio de Hacienda ha sido que se añadieran las cantidades indebidamente deducidas a la cuota líquida del ejercicio en que hubo sentencia o acuerdo, lo que podría mantener ahora a pesar de que la prescripción se fija en cuatro años. Asesores fiscales consultados cuestionan esta doctrina, la misma que si el contribuyente se deduce indebidamente –lo que aquí se achaca a los bancos–, y consideran que no hay que regularizar los ejercicios prescritos. Como ya se estableció en el aso de las preferentes, los intereses de la mora procesal percibidos por el contribuyente tendrán que declararse como ganancias patrimoniales a integrar en la base del ahorro y las costas procesales percibidas también constituyen ganancia patrimonial.



(Fuente Expansión)