Cambio de criterio sobre las facturas rectificativas.

La minoración de las cuotas soportadas deducidas del IVA por una resolución de contrato, no es obligatoria si el destinatario aún no ha recibido la factura rectificativa por la que se modifican base imponible y cuota repercutida, según establece el Tribunal Económico Administrativo Central (Teac), de 17 de marzo de 2016.

Esta resolución modifica el criterio de otras resoluciones anteriores en las que la Sala consideraba irrelevante la existencia o no de la factura rectificativa. La Administración tributaria no puede trasladar al destinatario de la operación los efectos del incumplimiento de la norma por el sujeto pasivo de la operación; al margen de supuestos de fraude en los que participe el destinatario.


(Fuente el economista)