Ayudas y bonificaciones para autónomos en 2016.
España cerró 2015 con casi 3,2 millones de autónomos, en torno a 40.000 autónomos más que en diciembre de 2014, según datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Una cifra que constata el crecimiento de este colectivo en el último año. Ascenso que, sin embargo, no ha permitido recuperar la cifra de autónomos dados de alta en nuestro país antes de que estallara la crisis. Según datos recopilados por la Federación de Autónomos ATA, nuestro país tiene todavía 243.000 autónomos menos de los que existían en mayo de 2008, lo que supone un descenso del 7,1%. Con la curiosidad de que es el hombre el principal culpable de esta caída. Mientras que hoy día existen 7.500 trabajadoras autónomas más que antes de la crisis, en el caso de los hombres las cifras son bien diferentes. Hay 250.000 autónomos menos en ese mismo periodo de tiempo.
Con el objetivo de seguir recuperando altas en el RETA (Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos), existen una serie de ayudas y bonificaciones que tratan de incentivar y favorecer que una persona decida poner en marcha su propia actividad profesional bajo esta modalidad. Muy especialmente dentro del colectivo de los desempleados, pues significaría adelgazar las lista de parados en las oficinas de empleo. Repasamos las más importantes, así como las condiciones o requisitos necesarios para poder acceder a ellas.
TRABAJADORES EN BASE MÍNIMA DE COTIZACIÓN
Esta ayuda consiste en la reducción a 50 euros al mes en la cuota de contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante los seis primeros meses desde la fecha de alta. A ella podrán acceder los autónomos que se den de alta y no lo hubieran estado en los cinco años anteriores. Tras los seis meses iniciales, la medida contempla una reducción del 50% en la cuota durante otros seis meses más. Entre los meses 12 y 18 como autónomo, la ayuda se reduce al 30%.
TRABAJADORES QUE ELIJAN UNA COTIZACIÓN SUPERIOR A LA MÍNIMA
Los trabajadores autónomos podrán cotizar por la base mínima o bien por una superior. Esto aumentará las coberturas sociales, especialmente las referidas a la pensión de jubilación. Si el autónomo elige una base superior a la mínima, contará con una reducción del 80% en la cuota de contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante los seis primeros meses desde el comienzo del alta. Al igual que ocurre en el caso anterior, será necesario que el nuevo autónomo no haya pertenecido a este régimen en los cinco años anteriores. Entre los 6 y los 12 meses desde el alta, la reducción será equivalente al 50%, mientras que entre los meses 12 y 18 la ayuda queda en un 30% de la cuota.
MENORES DE 30 AÑOS O MUJERES MENORES DE 35 AÑOS
Esta ayuda se aplicará una vez finalizada la anterior. Es decir, en los 12 meses posteriores a la finalización del periodo de bonificación general, explicado en los puntos anteriores. Dicho de otro modo, un autónomo puede contar con bonificaciones o reducciones por un tiempo total de hasta 30 meses, si encadena la solicitud y concesión de ambas. En este caso, tendría aplicación en varones menores de 30 y mujeres menores de 35, siempre y cuando no hayan estado dados de alta como autónomos en los cinco años anteriores, contando a partir de la fecha de alta. La reducción es equivalente al 30% sobre la cuota de contingencias comunes, a aplicar sobre la base mínima de cotización, más la incapacidad temporal.
No importa si el autónomo en cuestión contrata o no empleados. Inicialmente, si un autónomo creaba empleo perdía automáticamente el acceso a estas ayudas, cuestión que quedó modificada. Por lo tanto, se puede tener trabajadores y mantener las ayudas mencionadas.
PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y VÍCTIMAS DE TERRORISMO O VIOLENCIA DE GÉNERO
Existen ayudas específicas para las personas encuadradas dentro de estos colectivos y que decidan darse de alta como trabajadores por cuenta propia. Si optan por la base mínima de cotización, y no han sido autónomos en los cinco años anteriores a la nueva fecha de alta, tendrán una cuota a pagar de solo 50 euros al mes durante el primer año de actividad. Entre el segundo año de alta y hasta el año número cinco de actividad, este tipo de autónomos podrán aplicar una bonificación de un 50% sobre la cuota de contingencias comunes.
En el caso de personas con discapacidad que quieran acceder a estas ayudas, será necesario certificar una discapacidad de, al menos, el 33%. Si en lugar de optar por la base mínima de cotización se escoge una opción superior, la cuantía de la ayuda sería del 80% de la cuota, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 primeros meses. Entre el segundo y el quinto año la bonificación se quedaría en el 50%. Los requisitos, en este caso, son los mismos que en el caso de seleccionar la base mínima de cotización.
CONCILIACIÓN VIDA PERSONAL Y FAMILIAR
En un intento por equiparar derechos y Estado de bienestar entre asalariados y autónomos, se han puesto en marcha medidas que pretenden favorecer la conciliación para el cuidado de menores de siete años o familiares a cargo. Las contrataciones que realice un autónomo a tiempo completo o parcial se verán bonificadas con el 100% de la cuota de contingencias comunes de ese empleado, o el 50% en el caso de que se trate de una contratación a tiempo parcial. El autónomo podrá acogerse a esta reducción cuando tenga que hacerse cargo de menores de siete años, cuando tenga un familiar de segundo grado en situación de dependencia o cuando tenga un familiar de segundo grado con parálisis o enfermedad mental, discapacidad intelectual igual o superior al 33%, o física igual o superior al 65%. La ayuda se extenderá 12 meses, siempre y cuando la duración mínima del contrato realizado sea de tres.
FAMILIARES COLABORADORES
Si un autónomo contrata a un familiar no puede hacerlo en el Régimen General. Deberá acogerse a una figura conocida como autónomo colaborador y que también cuenta con una serie de ayudas. Durante los 18 primeros meses desde la contratación, la cuota a pagar por el autónomo colaborador será el 50%, a aplicar sobre la base mínima. Los seis meses posteriores, la reducción se quedará en el 25%. También existen condiciones especiales para trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla que trabajen en los sectores de comercio, hostelería, turismo e industria, excepto agua y energía. Los autónomos dados de alta en estas ciudades autónomas, solo pagarán la mitad de la cuota por contingencias comunes y para siempre.
(Fuente Cinco Días)